Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72. Los Secretarios actuarios, fijarán diariamente en lugar visible del Juzgado o Tribunal, a primera hora del despacho, una lista de los asuntos acordados el día anterior, expresando el número del expediente y el nombre del imputado, así como un extracto del auto acordado, y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos. Las notificaciones realizadas en esta forma surtirán sus efectos por la simple publicación de la lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.