Código Penal estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 73. Si se ignora el domicilio de la persona que deba ser notificada, por primera vez la notificación se hará por edictos publicados por tres veces consecutivas en un periódico de los de más circulación en el Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Si se ignora el domicilio de la persona que deba ser notificada, por primera vez la notificación se hará por edictos publicados por tres veces consecutivas en un periódico de los de más circulación en el Estado.

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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