Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73. Si se ignora el domicilio de la persona que deba ser notificada, por primera vez la notificación se hará por edictos publicados por tres veces consecutivas en un periódico de los de más circulación en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.