Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- El defensor designado en la averiguación previa o en la declaración preparatoria seguirá teniendo tal carácter en todas las instancias del proceso, mientras no se haga nuevo nombramiento. En caso de que el defensor particular renuncie al cargo o el inculpado le revoque el nombramiento, la autoridad procederá a nombrarle defensor de oficio en los términos previstos en el artículo anterior, en tanto nombra al particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.