Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. La sentencia contendrá:
I. El órgano jurisdiccional que la emita;
II. Lugar y fecha;
III. El nombre del imputado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, su edad, estado civil, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión;
IV. La identificación de la víctima u ofendido;
V. Un extracto de los hechos;
VI. Las consideraciones que la motiven y fundamentos legales; y VII. La condena o absolución y los demás puntos resolutivos.
Congruencia en los autos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.