Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Desistimiento de la impugnación).- El coadyuvante del Ministerio Público, el imputado o su defensor, podrán desistirse de los medios de impugnación deducidos. El Ministerio Público sólo podrá solicitar el sobreseimiento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.