Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Permanencia del defensor).- El defensor designado en las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal o en la declaración preparatoria seguirá teniendo tal carácter en todas las instancias del proceso, mientras no se haya nuevo nombramiento. En caso de que el defensor particular renuncie al cargo o el imputado le revoque el nombramiento, sin designar a otro, la autoridad correspondiente de inmediato le designará al de oficio, y requerirá aquel para que designe defensor, si no lo hice, continuará el de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.