Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Incumplimiento del defensor a sus obligaciones).- Cuando el juzgador notare que el defensor incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 31, podrá imponerle una corrección disciplinaria o denunciarlo al Ministerio Público, si procediere.
Si el defensor fuere de oficio, el juzgador deberá, además, poner en conocimiento de los hechos al superior, señalándole el incumplimiento en que aquél incurrido. Las facultades que este precepto otorga al juzgador, serán independientes del derecho que pueda corresponder al imputado para denunciar o reclamar que pueda corresponder al imputado para denunciar o reclamar la responsabilidad que, en su caso, resulte al defensor.
CAPITULO IV LA VÍCTIMA Y EL OFENDIDO (Reforma: 19/03/04 No. 21)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.