Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Derechos de la víctima y del ofendido durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal). Durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, la víctima y el ofendido por el delito tendrán los siguientes derechos: (Reforma: 19/03/04 No. 21)
I. Proporcionar al Ministerio Público todos aquellos datos, objetos, instrumentos o medios de prueba que tenga, y que puedan contribuir a la demostración de los elementos materiales del delito, de la responsabilidad del imputado, de la existencia de daños y perjuicios, así como su monto, ocasionados por aquél;
II. Solicitar al Ministerio Público, una vez que éste tenga la estimativa de que están comprobados los elementos del tipo, que dicte las providencias necesarias para asegurar sus derechos o restituirlo en el goce de éstos, siempre que estén legalmente en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados y se otorgue, cuando así lo considere necesario el órgano investigador, caución bastante para garantizar el pago de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros o al imputado.
III. A que se le notifique personalmente las determinaciones sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, o de la determinación de reserva;
IV. A impugnar, en los términos y forma que el presente Código establece, las determinaciones del no ejercicio de la acción penal tomadas por el Procurador General de Justicia. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)
V.- A recibir de manera inmediata la atención médica y psicológica que requieran, la cual se efectuará a través de las áreas que para tal efecto existan en las instituciones públicas correspondientes. (Adición: 19/03/04 No. 21)
VI.- A recibir asesoría jurídica en los términos del artículo 20 fracción X de este Código.
(Adición: 19/03/04 No. 21)
VII.- Solicitar orden de protección que se dicte en los términos de la fracción IV del artículo 20 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.