Código de Proc. Penales estatal

Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(De los derechos de la víctima y el ofendido ante el órgano jurisdiccional). La víctima y el ofendido por el delito, durante la fase del procedimiento ante el órgano jurisdiccional, tendrán los siguientes derechos: (Reforma: 19/03/04 No. 21)

I.- Coadyuvar con el Ministerio Público durante la fase judicial del procedimiento penal, ofreciendo al juzgador, por conducto de aquél o directamente, medios de prueba que conduzcan a comprobar la existencia del delito, la responsabilidad penal del imputado, y la existencia y monto de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado;

II.- Pedir directamente al órgano jurisdiccional que decrete el embargo precautorio de los bienes en que puedan hacerse efectivos, en su oportunidad, la reparación de los daños y perjuicios, así como que dicte las providencias necesarias para que le restituya en el goce de sus derechos, en los términos previstos en este Código;

III.- En el mismo plazo concedido al Ministerio Público, formular conclusiones, únicamente por lo que respecta a la existencia de daños y perjuicios y su monto;

IV.- Interponer el recurso de apelación, únicamente por lo que respecta al concepto a que se refiere la fracción anterior;

V.- Impugnar, en los términos de la presente ley, el desistimiento de la acción penal y las conclusiones no acusatorias, ratificadas por el Procurador General de Justicia. (REFORMA:

19/12/96 No. 52)

VI.- A recibir atención médica y psicológica y en el caso que lo amerite, se efectuará de manera inmediata por parte de las áreas que al respecto existan en las instituciones Públicas. (Adición: 19/03/04 No. 21)

VII.- A recibir asesoría jurídica en los términos del artículo 21 fracción X de este Código.

(Adición: 19/03/04 No. 21)

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(De los derechos de la víctima y el ofendido ante el órgano jurisdiccional). La víctima y el ofendido por el delito, durante la fase del procedimiento ante el órgano jurisdiccional, tendrán los siguientes derechos:…

¿Está vigente el artículo 37?

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