Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Momento en que pueden practicarse las actuaciones).- Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación, y en cada una de ellas se expresará la hora, día mes y año en que se practiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.