Código de Proc. Penales estatal

Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Idioma).- Las actuaciones deberán practicarse y levantarse usando exclusivamente el idioma castellano.

Cuando el imputado, el ofendido o los testigos no comprendan ó no hablen dicho idioma, se estará a lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Idioma).- Las actuaciones deberán practicarse y levantarse usando exclusivamente el idioma castellano. Cuando el imputado, el ofendido o los testigos no comprendan ó no hablen dicho idioma, se estará a lo dispuesto por…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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