Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Idioma).- Las actuaciones deberán practicarse y levantarse usando exclusivamente el idioma castellano.
Cuando el imputado, el ofendido o los testigos no comprendan ó no hablen dicho idioma, se estará a lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.