Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Intervención forzada de fedatarios y medios para practicar las diligencias).- El juzgador y el Ministerio Público estarán acompañados, en todas las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquéllas pase.
En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, cualquier medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos, y el medio empleado se hará constar en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.