Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 158. En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el español, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.
El Juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación, y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor o el traductor que mejoren dicha comunicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.