Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 100. Cuando sea necesario el reconocimiento de un objeto o de una situación o circunstancia que puedan ser advertidas por los sentidos, se mostrarán a quien deba reconocerlos, en forma directa o a través de medios que aseguren la fidelidad de la reproducción. Si la naturaleza de la materia sujeta a reconocimiento lo permite y la autoridad lo juzga adecuado, en el mismo acto se mostrarán a quien reconoce otros objetos que guarden similitud con el que se pretende acreditar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.