Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 170. Si el delito que se atribuye al inculpado no está sancionado con prisión, o amerita sanción alternativa o no privativa de libertad, el Juez dictará auto de sujeción a proceso una vez satisfechos los requisitos exigidos para el de formal prisión.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.