Código Penal estatal

Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 171. En los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el auto de procesamiento que corresponda se dictará por los delitos que aparezcan comprobados, tomando en cuenta los hechos materia de la consignación y considerando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad correspondientes, aun cuando con ello se modifique la clasificación hecha en promociones o resoluciones anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

En los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el auto de procesamiento que corresponda se dictará por los delitos que aparezcan comprobados, tomando en cuenta los hechos materia de la consignación y…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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