Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 171. En los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el auto de procesamiento que corresponda se dictará por los delitos que aparezcan comprobados, tomando en cuenta los hechos materia de la consignación y considerando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad correspondientes, aun cuando con ello se modifique la clasificación hecha en promociones o resoluciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.