Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 172. Los autos de procesamiento se notificarán a las partes personalmente, de inmediato. Cuando se trate de formal prisión, se notificará también al encargado de la institución en que se encuentre bajo custodia el sujeto, para los efectos de la parte final del primer párrafo del artículo 19 constitucional. Si el encargado de la custodia no recibe la notificación al vencerse el plazo constitucional correspondiente o, en su caso, el plazo ampliado, lo hará saber sin demora al juzgador y al Ministerio Público. Si no recibe constancia del auto de formal prisión en las tres horas siguientes al vencimiento del plazo, pondrá en libertad al detenido, informando del hecho a las autoridades mencionadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.