Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 211. La nulidad de una actuación se reclamará en el acto o dentro de los tres días siguientes a la conclusión de aquélla. Se tramitará con efectos suspensivo y retentivo, y se substanciará en la forma prevista para los incidentes diversos.
Si se declara nulo el acto, quedarán invalidados igualmente los que deriven de él en forma directa. Se repondrá como legalmente corresponda y se realizarán de nueva cuenta los demás actos anulados.
(REUBICADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.