Código Penal estatal

Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 212. El recurso de denegada apelación procede cuando el Juez de primera instancia se niega a admitir la apelación o no la concede en los efectos previstos por la ley. Se interpondrá ante el juzgador cuya decisión se combate, dentro de los tres días siguientes a dicho acto, a fin de que remita al superior un informe en el que exponga el estado de las actuaciones y transcriba la resolución apelada y aquélla en que se niegue o se califique la apelación.

Si el órgano jurisdiccional de primera instancia no hace llegar el informe al superior en grado dentro de los tres días de haberse interpuesto la denegada apelación, el recurrente acudirá directamente ante el superior, quien actuará como se previene en caso de queja. Este acordará si corresponde ampliar dicho plazo, en vista de la distancia que media entre los lugares de residencia de ambos órganos. El plazo no excederá, en ningún caso, de diez días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El recurso de denegada apelación procede cuando el Juez de primera instancia se niega a admitir la apelación o no la concede en los efectos previstos por la ley. Se interpondrá ante el juzgador cuya decisión se combate,…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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