Código Penal estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 213. Recibida por el superior la documentación mencionada en el primer párrafo del artículo anterior, se citará, dentro de un plazo de tres días a las partes para audiencia, en la que harán valer lo que a su derecho convenga, y se resolverá de plano o dentro de los cinco días de concluida aquélla.

Si se admite la apelación o se modifica el efecto, se pedirá al juzgador de primera instancia el expediente o la constancia, en su caso, para sustanciar aquélla.

(REUBICADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Recibida por el superior la documentación mencionada en el primer párrafo del artículo anterior, se citará, dentro de un plazo de tres días a las partes para audiencia, en la que harán valer lo que a su derecho…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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