Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 213. Recibida por el superior la documentación mencionada en el primer párrafo del artículo anterior, se citará, dentro de un plazo de tres días a las partes para audiencia, en la que harán valer lo que a su derecho convenga, y se resolverá de plano o dentro de los cinco días de concluida aquélla.
Si se admite la apelación o se modifica el efecto, se pedirá al juzgador de primera instancia el expediente o la constancia, en su caso, para sustanciar aquélla.
(REUBICADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.