Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 214. La queja procede cuando los juzgadores de primera instancia no despachan los asuntos en el plazo que para ello les asigna este Código. Se interpondrán por las partes mediante escrito ante el Tribunal Superior, en cualquier momento desde que se presente la situación que la motive.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.