Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 251. Cuando hubo acumulación de varios procesos en contra de un solo inculpado, por delitos diversos e inconexos, podrá decretarse la separación de aquéllos a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio, si el tribunal lo estima conveniente para la buena marcha del enjuiciamiento.
La separación sólo procederá en el curso de la instrucción, sin suspender el procedimiento. Se substanciará por cuerda separada, citando y oyendo a las partes en audiencia, dentro de los tres días de formulada la promoción. Decretada la separación, conocerá de cada asunto el tribunal que conocía de él antes de la acumulación, si se hallaban radicados en órganos diferentes, sin perjuicio de que se suscite una cuestión de competencia.
El tribunal que dicte sentencia primero, la comunicará al que haya de dictarla después, para los efectos de la aplicación de sanciones, indicando si se trata de ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.