Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 253. Cuando se presente una causa de suspensión, el Juez hará la declaratoria respectiva. Cualquiera de las partes podrá promover la suspensión del procedimiento. En todo caso, ésta se resolverá por separado del principal, con audiencia de las partes o sólo de sus representantes, según la naturaleza del motivo que determine la suspensión. En la audiencia, las partes presentarán las pruebas que consideren pertinentes y alegarán lo que a su derecho convenga.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.