Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguno de los que deban ser careados no fuera encontrado o residiere en otro territorio, se practicará careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del ausente y haciéndose notar la contradicción que hubiere entre aquélla y lo declarado por él.
Si los que deban carearse estuvieran fuera del Estado, se librará el exhorto correspondiente.
CAPITULO IX VALOR JURIDICO DE LA PRUEBA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.