Código de Proc. Penales estatal

Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando alguno de los que deban ser careados no fuera encontrado o residiere en otro territorio, se practicará careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del ausente y haciéndose notar la contradicción que hubiere entre aquélla y lo declarado por él.

Si los que deban carearse estuvieran fuera del Estado, se librará el exhorto correspondiente.

CAPITULO IX VALOR JURIDICO DE LA PRUEBA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando alguno de los que deban ser careados no fuera encontrado o residiere en otro territorio, se practicará careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del ausente y haciéndose notar la contradicción que…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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