Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez o Tribunal hará el análisis y valoración de las pruebas rendidas, de acuerdo con los principios de la lógica y la experiencia, debiendo, además, observar las reglas especiales que la ley fije.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.