Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 128. En caso de falsedad o de falsificación, se hará una minuciosa descripción del documento argüido de falso y, de ser posible, se depositará en lugar seguro; las personas que depongan respecto de la falsedad firmarán en una hoja adherida al mismo documento y, en su caso, se hará constar el motivo por el cual no firmaren. Al proceso se agregará una copia fotográfica de dicho documento, si se pudiere.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Cualquier persona que tenga en su poder un documento público o privado sobre el cual recaigan sospechas de falsedad, tiene obligación de presentarlo al Ministerio Público o autoridad jurisdiccional tan luego como sea requerido al efecto.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.