Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 129. En todos los delitos en que se cause un daño, se ponga en peligro a las personas o a las cosas, de diferente modo de aquellos a que se refieren los artículos anteriores, se deberá comprobar la calidad de la fuerza o astucia que se hay (sic) empleado, los medios o instrumentos que se hayan usado y la gravedad del peligro para la propiedad, la vida, la salud o la seguridad de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.