Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 130. En los casos de daños por incendio se recabará dictamen pericial respecto del modo, lugar y tiempo en que se efectuó; la materia que lo produjo; las circunstancias por las cuales puedan conocerse que haya sido intencional y la posibilidad de que haya habido un peligro, mayor o menor, para la vida de las personas o para la propiedad, así como los perjuicios y daños causados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.