Código Penal estatal

Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 434. En los incidentes cuya tramitación se detalle en este código que, a juicio del juez o a petición de parte, no puedan resolverse de plano y no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado y del modo siguiente: se dará vista de la promoción del incidente a la parte contraria de la que promueva, para que conteste en el acto de la notificación o, a más tardar, en tres días; si el juez lo creyere necesario, o alguna de las partes lo pidiese, se abrirá un término de prueba que no excederá de cinco días, después de los cuales, se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes y, concurran o no las partes, el juez fallará desde luego el incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 434. En los incidentes cuya tramitación se detalle en este código que, a juicio del juez o a petición de parte, no puedan resolverse de plano y no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por…

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.