Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 434. En los incidentes cuya tramitación se detalle en este código que, a juicio del juez o a petición de parte, no puedan resolverse de plano y no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado y del modo siguiente: se dará vista de la promoción del incidente a la parte contraria de la que promueva, para que conteste en el acto de la notificación o, a más tardar, en tres días; si el juez lo creyere necesario, o alguna de las partes lo pidiese, se abrirá un término de prueba que no excederá de cinco días, después de los cuales, se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes y, concurran o no las partes, el juez fallará desde luego el incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.