Código Electoral estatal

Artículo 173 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Locales, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, candidatos, miembros o simpatizantes, serán sancionados por las siguientes causas:

I. Incumplir con las obligaciones, por cualquier medio de las prohibiciones y demás disposiciones aplicables de esta Código;

II. Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Instituto Electoral del Distrito Federal;

CENTRO DE DOCUMENTACION 71 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA III. Aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por este Código;

IV. Aceptar donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados por este Código y el Consejo General;

V. No presente los informes anuales en los términos y plazos previstos en este Código;

VI. Tratándose de Partidos Políticos, Coaliciones o candidatos, no presentar los informes de gastos de sus procesos de selección interna o de campaña electoral y sobrepasar los topes a los fijados conforme a esta Código durante la misma;

VII. Realizar actos anticipados de campaña;

VIII. Colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el presente Código y otras disposiciones administrativas;

IX. No usar el material previsto en este Código para la elaboración de propaganda electoral;

X. No publicar o negar la información pública prevista en este Código;

XI. Contratar por sí mismo o por interpósita persona espacios en radio y televisión;

XII. No cumplir con las cuotas de género establecidas para el registro de candidatos a un cargo de elección popular;

XIII. No informar al Instituto Electoral del Distrito Federal sobre las modificaciones a su declaración de principios, programa de acción y principios;

XIV. No presentar ante el Instituto el convenio para la integración de Frentes;

XV. No aportar o dificultar el acceso o los elementos requeridos por la autoridad electoral para la fiscalización de los recursos;

XVI. No anexar los estados financieros o cualquier otro elemento requerido por la autoridad para revisión de los informes anuales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Locales, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, candidatos, miembros o simpatizantes, serán sancionados por las siguientes causas:…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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