Artículo 174 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior consistirán en:
I. Amonestación pública, para todas las causas de las fracciones del artículo anterior;
II. Multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal por las causas de las fracciones IX y X del artículo anterior;
III. Reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución por las causas de las fracciones V, VIII, XIII y XIV del artículo anterior;
IV. Suspensión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el periodo que señale la resolución por las causa de las fracciones I, III, XI, XV, XVI del artículo anterior;
V. Multa de 10 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por las cusas de las fracciones II y IV del artículo anterior;
VI. Sanción del doble del monto de las aportaciones indebidas que se señalen en este Código por la causa de la fracción IV del artículo anterior; y VII. El no registro de candidatos para la elección que se trate por las causas de las fracciones VII y XII del artículo anterior.
Por reincidencia en cualquiera de las acusas del artículo anterior, la sanción podrá ser aumentada hasta en dos tantos, con excepción de la fracción primera del presente articulo por lo que deberá procederse a implementar la multa a que hace referencia la fracción II.
72 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
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