Código Electoral estatal

Artículo 176 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El presente Libro tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, administración y responsabilidades del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

CENTRO DE DOCUMENTACION 73 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA El Tribunal Electoral del Distrito Federal es órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales y de los procedimientos de participación ciudadana en el Distrito Federal se sujeten al principio de legalidad.

Todo el personal del Tribunal Electoral del Distrito Federal tendrá la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del órgano, sin que tal circunstancia implique una regla de excepción para cumplir, en términos de la ley de la materia y en ámbito de sus atribuciones, las obligaciones correlativas al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública gubernamental. Dicho personal recibirá las remuneraciones y compensaciones que se prevean en el presupuesto anual del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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