Artículo 178 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal Electoral del Distrito Federal funcionará en forma permanente en Tribunal Pleno y se integra por cinco Magistrados Electorales, uno de los cuales fungirá como su Presidente.
Los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Distrito Federal serán electos, de manera escalonada y sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Durarán en su encargo ocho años y no podrán ser reelectos.
En la elección de Magistrados Electorales se deberá observar el principio de equidad de género.
En todo caso, en el nombramiento de los Magistrados Electorales no podrá exceder de tres nombramientos de un mismo género. La elección de los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal se realizará conforme a las bases siguientes:
a) Al menos noventa días antes de la fecha en la que el o los Magistrados Electorales correspondientes concluyan su periodo, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitirá y difundirá una convocatoria pública dirigida a la ciudadanía en general para que personalmente se registren todos aquellos ciudadanos que, cumpliendo con los requisitos legales, aspiren al cargo de Magistrado Electoral. La convocatoria establecerá, con claridad, el procedimiento para la selección de propuestas, el cual será abierto, público, transparente e inapelable.
b) Del procedimiento al que se refiere el inciso anterior, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal seleccionará al menos cinco candidatos por cada uno de los cargos de Magistrado Electoral que habrán de renovarse, cuya lista y expedientes serán remitidos a la Asamblea Legislativa, al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha en la que el o los Magistrados Electorales correspondientes concluyan su periodo.
c) De entre la lista de propuestas enviada por el Tribunal Superior de Justicia a la Asamblea Legislativa, la o las Comisiones legislativas correspondientes 74 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA presentarán al Pleno de la Asamblea, previa evaluación de los aspirantes, un dictamen que contendrá el nombre de un ciudadano propuesto por cada uno de los cargos de Magistrado Electoral que habrán de renovarse. Cada una de estas propuestas será votada sucesivamente y requerirá del voto de las dos terceras partes de los presentes para ser aprobada;
d) Las propuestas que no alcanzaren la votación a que se refiere el inciso anterior, serán sustituidas por nuevas propuestas que serán presentadas al Pleno de la Asamblea Legislativa por la o las Comisiones legislativas correspondientes de entre la lista originalmente enviada por el Tribunal Superior de Justicia. Estas nuevas propuestas requerirán, desde luego, del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los presentes.
Los Magistrados Electorales serán electos para ejercer sus funciones para un periodo de ocho años improrrogables y sólo podrán ser privados de sus puestos en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir algún Magistrado Electoral en dos inasistencias consecutivas a las sesiones del Pleno del Tribunal, sin causa justificada, se le comunicará de inmediato a la Asamblea Legislativa para que ésta inicie el procedimiento de designación del sustituto en un plazo no mayor de treinta días. El sustituto solamente concluirá el periodo de la vacante. En este supuesto, la Asamblea Legislativa deberá observar el principio de equidad de género y no alterar lo estipulado en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.