Artículo 179 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los candidatos propuestos para Magistrados deberán reunir los requisitos señalados por la ley para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, además de los siguientes:
a) Ser mexicano y ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
c) Haberse distinguido por contar con conocimientos suficientes de derecho electoral;
d) Tener residencia comprobada en el Distrito Federal durante los cinco años anteriores al momento de la designación;
e) No haber militado ni haber desempeñado cargo de dirección en algún Partido Político o Agrupación Política Local, ni haber participado activamente en sus fundaciones culturales o académicas, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y f) No haber sido registrado como precandidato o candidato a algún cargo de elección popular o haberlo ocupado por alguna otra circunstancia en los últimos cinco años anteriores a la designación.
La retribución que reciban los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal será similar a la que perciben los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
Durante los procesos electorales, los servidores del Tribunal Electoral no percibirán el pago de horas extras, pero a cambio, derivado de las cargas de trabajo, recibirán una remuneración adicional, establecida en el presupuesto del órgano. No gozarán del otorgamiento de dicha remuneración los Magistrados Electorales ni Directores de Área o equiparables del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.