Código Electoral estatal

Artículo 180 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Magistrados Electorales se sujetarán de forma particular a las siguientes reglas:

I. Desempeñarán su función con independencia y probidad;

CENTRO DE DOCUMENTACION 75 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA II. Durante el periodo de su encargo, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas. Esta disposición deberá ser observada por aquellos Magistrados Electorales que gocen de licencia;

III. Los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal deberán excusarse de conocer algún asunto en el que tengan interés personal por relaciones de parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad.

El Pleno calificará y resolverá de inmediato la excusa, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento Interior. En caso de que un Magistrado omita excusarse del conocimiento en algún asunto por ubicarse en alguno de los supuestos enunciados, el actor o el tercero interesado podrán hacer valer la recusación sustentando las causas de la misma.

IV. No se autorizarán licencias que tengan como propósito ocupar y desempeñar algún otro cargo en la Federación, Estados, Municipios, Distrito Federal o particulares;

V. Los Magistrados tendrán obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal. La infracción a lo previsto en el presente artículo, será sancionada con la pérdida del cargo dentro del Tribunal, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Magistrados Electorales se sujetarán de forma particular a las siguientes reglas: I. Desempeñarán su función con independencia y probidad; CENTRO DE DOCUMENTACION 75 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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