Código Electoral estatal

Artículo 181 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que el Tribunal Electoral del Distrito Federal pueda sesionar válidamente, se requiere la presencia de por lo menos tres de sus integrantes, o cuatro en proceso electoral.

Adoptarán sus determinaciones con el voto de la mayoría simple de los Magistrados presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Para que el Tribunal Electoral del Distrito Federal pueda sesionar válidamente, se requiere la presencia de por lo menos tres de sus integrantes, o cuatro en proceso electoral. Adoptarán sus determinaciones con el voto…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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