Código Electoral estatal

Artículo 182 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Tribunal Electoral del Distrito Federal, tiene las atribuciones siguientes:

I. Sustanciar y resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias sometidas a su competencia, a través de los medios de impugnación y juicios siguientes:

a) Los juicios relativos a las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados y Jefes Delegacionales;

b) Los juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procedimientos de participación ciudadana;

c) Los juicios para salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos, en contra de las determinaciones de las autoridades electorales locales, así como de los Partidos y Asociaciones Políticas en el ámbito del Distrito Federal;

d) Los conflictos laborales o los derivados de sanciones administrativas entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores;

e) Los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores. En este caso el juicio se instruirá ante una Comisión de Conciliación y Arbitraje integrada por 3 Magistrados Electorales; y g) Los demás juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal, incluyendo aquellos por los que se determinen la imposición de sanciones.

II. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones jurisdiccionales, al Pleno se le confieren las facultades siguientes:

a) Elegir, de entre los Magistrados Electorales, al que fungirá como Presidente;

76 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA b) Designar al Secretario General del Tribunal, de entre la terna que se presente;

c) Designar cada cuatro años a los Magistrados que integrarán la Comisión de Conciliación y Arbitraje para la instrucción de los conflictos laborales o derivados de la determinación de sanciones administrativas entre el Tribunal y sus servidores;

d) Calificar y resolver sobre las excusas e impedimentos que presenten los Magistrados;

e) Encomendar a los Secretarios de Estudio y Cuenta y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal;

f) Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas y reuniones privadas;

g) Emitir el acuerdo relativo a las reglas para la elaboración y publicación de las tesis de jurisprudencia y relevantes, y h) Definir los criterios de jurisprudencia conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamente Interior;

III. Además, el Pleno tendrá las atribuciones administrativas siguientes:

a) Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior; los procedimientos, manuales, lineamientos y demás normatividad necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal. Las propuestas que en esta materia presenten los magistrados, lo harán por conducto del Magistrado Presidente;

b) Designar o remover, a propuesta Presidente del Tribunal, al Secretario General, al Secretario Administrativo, al Director General Jurídico, al Director del Centro de Capacitación, y a los titulares de las coordinaciones del Tribunal;

En el supuesto de rechazo en tres ocasiones de alguna de las propuestas, que en cada caso serán distintas, el Magistrado Presidente hará la designación de manera directa. Entre la primera propuesta y la designación, mediara un plazo no mayor de 30 días naturales.

c) Aprobar la estructura de los órganos y áreas del Tribunal, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

d) Determinar, durante el tiempo que no corresponda a un proceso electoral o un procedimiento de participación ciudadana, el horario de labores, los periodos vacacionales del personal del Tribunal y los días que se considerarán inhábiles;

e) Tramitar las renuncias y otorgar las licencias de los Magistrados;

f) Imponer los descuentos correspondientes en caso de ausencias injustificadas de los Magistrados a sus labores;

g) Proveer lo necesario a fin de cubrir las ausencias temporales o definitivas del Secretario General y del Secretario Administrativo del Tribunal, en la forma y términos previstos por este Código;

h) Otorgar, cuando proceda, las licencias de titulares de las unidades del Tribunal;

i) Acordar, cuando proceda, el inicio del procedimiento por responsabilidad administrativa del Secretario General del Tribunal y del Secretario Administrativo;

j) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Tribunal Electoral del Distrito Federal y remitirlo al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del año correspondiente;

k) Conocer los informes trimestrales que rindan los órganos del Tribunal;

l) Fijar los lineamientos para la selección, capacitación y designación del personal del Tribunal;

CENTRO DE DOCUMENTACION 77 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA m) Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia electoral o disciplinas afines;

n) Celebrar convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales;

ñ) Tomar las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Centro de Capacitación Judicial Electoral, y o) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos y áreas del Tribunal;

IV. El Pleno podrá presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal propuestas de reforma en materia electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 182?

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