Artículo 27 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los documentos básicos de los partidos políticos estatales deberán contener, al menos:
a) La obligación de observar la Constitución General, la Constitución y las leyes e instituciones que de ellas emanen;
b) Las bases ideológicas que postule;
c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos extranjeros; asimismo, no solicitar, o rechazar en su caso, toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de entidades, partidos políticos u organizaciones extranjeras y de organizaciones religiosas o de ministros de culto de cualquier religión;
d) La obligación de realizar todas sus actividades por medios pacíficos y por la vía del estado de derecho, y e) La obligación de promover la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.