Código Electoral estatal

Artículo 28 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El programa de acción de los partidos políticos estatales determinará las medidas para:

a) Realizar sus principios y alcanzar sus objetivos;

b) Proponer las políticas necesarias para resolver los problemas que afecten, tanto al Estado, como a los Municipios integrantes del mismo;

c) Ejecutar las acciones relativas a la capacitación y formación ideológica y política de sus militantes, y d) Estimular la participación activa de su militancia en los procesos electorales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El programa de acción de los partidos políticos estatales determinará las medidas para: a) Realizar sus principios y alcanzar sus objetivos; b) Proponer las políticas necesarias para resolver los problemas que…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.