Artículo 29 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los estatutos de los partidos políticos estatales deberán establecer:
a) La denominación del partido, el emblema y su color o colores; que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos, debiendo estar exentos de cualquier alusión religiosa o racial;
b) Los derechos y obligaciones de sus afiliados, así como el procedimiento para su afiliación;
c) Los procedimientos democráticos internos para la renovación de sus dirigentes y para la postulación democrática de sus candidatos, mismos que deberán ser públicos;
d) La obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en que participe, misma que deberá ser congruente con su declaración de principios y programa de acción, la que será sostenida por sus candidatos a cargos de elección popular;
e) Las funciones, facultades y obligaciones de sus órganos dirigentes, mismos que, al menos, deberán ser los siguientes:
I. Una asamblea estatal;
II. Un comité estatal que tenga la representación del partido en todo el Estado, y III. Un comité municipal u organismo equivalente en cuando menos cinco municipios del Estado, pudiendo integrar comités distritales o regionales.
f) Los procedimientos y sanciones aplicables a los militantes que violen las disposiciones internas, así como el órgano encargado de aplicarlos, respetando la garantía constitucional del derecho de audiencia.
CAPÍTULO TERCERO DEL REGISTRO CONDICIONADO AL RESULTADO DE LAS ELECCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.