Código Electoral estatal

Artículo 273 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las o los Magistrados ejercerán sus funciones por un período de siete años. Estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título XI de la CONSTITUCIÓN y rendirán la protesta de ley ante la Cámara de Senadores. Las personas Magistradas, y demás servidoras públicas del Tribunal percibirán una remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones de conformidad a lo previsto en el presupuesto autorizado, la que no podrá disminuirse durante el ejercicio de su cargo y se incluirá en el Presupuesto de Egresos del propio TRIBUNAL.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

Si a la conclusión del período legal del cargo de Magistrado o Magistrada a que se refiere este artículo, el Senado no ha elegido a la persona sustituta, quien lo venga desempeñando continuará en el mismo hasta que tome posesión el o la que lo sustituya.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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