Artículo 359 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La postulación correspondiente sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en el caso de la candidatura común o coalición, por cualquiera que lo hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia en él antes de la mitad del periodo de su mandato.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO (ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.