Código Electoral estatal

Artículo 360 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los diputados e integrantes de un Ayuntamiento que pretendan ser electos de manera consecutiva, deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 24 y 90 de la CONSTITUCIÓN, así como 21 y 25 de este CÓDIGO, respectivamente.

En el caso de que los sujetos señalados en el párrafo anterior hayan militado en un partido político y busquen la elección consecutiva en sus cargos por un partido político distinto, además de lo señalado en el artículo 164 del CÓDIGO, deberán acompañar una carta en la que especifique:

I. La fecha en que renunció o perdió la militancia del partido que lo postuló;

II. La manifestación de estar cumpliendo los requisitos establecidos por la CONSTITUCIÓN en materia de elección consecutiva; y III. La fecha en que se separó de sus funciones, en el caso de un Presidente Municipal.

A dicha carta deberá anexar la documentación que acredite lo señalado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los diputados e integrantes de un Ayuntamiento que pretendan ser electos de manera consecutiva, deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 24 y 90 de la CONSTITUCIÓN, así como 21 y 25 de este CÓDIGO,…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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