Artículo 360 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los diputados e integrantes de un Ayuntamiento que pretendan ser electos de manera consecutiva, deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 24 y 90 de la CONSTITUCIÓN, así como 21 y 25 de este CÓDIGO, respectivamente.
En el caso de que los sujetos señalados en el párrafo anterior hayan militado en un partido político y busquen la elección consecutiva en sus cargos por un partido político distinto, además de lo señalado en el artículo 164 del CÓDIGO, deberán acompañar una carta en la que especifique:
I. La fecha en que renunció o perdió la militancia del partido que lo postuló;
II. La manifestación de estar cumpliendo los requisitos establecidos por la CONSTITUCIÓN en materia de elección consecutiva; y III. La fecha en que se separó de sus funciones, en el caso de un Presidente Municipal.
A dicha carta deberá anexar la documentación que acredite lo señalado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.