Artículo 177 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Salvo los casos establecidos en el presente Código, toda resolución se tomará por mayoría de votos de los Consejeros que tengan este derecho y que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.