Artículo 178 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. A los consejeros representantes de los partidos políticos se les deben notificar, en términos de lo dispuesto en el artículo 132, los acuerdos y resoluciones que aprueben los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.