Artículo 179 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. Cuando un partido político o candidato independiente deje de estar representado en las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales por tres ocasiones consecutivas, sin que medie causa justificada, dejará de formar parte del órgano desconcentrado respectivo, durante el proceso electoral de que se trate. La resolución que en estos casos emita el Presidente del Consejo Distrital o Municipal correspondiente, se notificará al partido político o candidato independiente respectivo.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
2. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales notificarán al Instituto Electoral de cada ausencia, con el propósito de que éste entere a los representantes de los partidos políticos que forman parte del Consejo General.
Capítulo Décimo De las Faltas y Suplencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.