Código Electoral estatal

Artículo 668 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto y celebrarán convenio.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

2. El convenio deberá aprobarse por el Tribunal Electoral y producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 668 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto y celebrarán convenio. (REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) 2. El convenio deberá aprobarse por el Tribunal Electoral y producirá todos los…

¿Está vigente el artículo 668?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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