Artículo 668 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto y celebrarán convenio.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
2. El convenio deberá aprobarse por el Tribunal Electoral y producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.