Artículo 669 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. De no producirse la conciliación continuará el procedimiento por sus diversas etapas hasta que el Magistrado Ponente ponga los autos en estado de resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.