Artículo 180 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los nombramientos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla deberán contener los siguientes datos:
I. Denominación del partido político o, en su caso, de la coalición, y su emblema;
II. Nombre, apellidos y domicilio del representante;
III. Tipo de nombramiento;
IV. Indicación de su carácter de propietario o suplente;
V. Nombre del municipio y número del distrito electoral, de la sección y de la casilla en que actuará;
VI. Clave de la credencial para votar;
VII. Lugar y fecha de expedición; y VIII. Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.
Al nombramiento se anexará el texto de los artículos de este Código que correspondan a las funciones del representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.