Artículo 344 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Tribunal decrete la nulidad de la votación recibida en casilla en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en la sentencia correspondiente habrá de reservar la determinación o precisión de los efectos de esa nulidad en la elección de diputados por el principio de representación proporcional para que sean establecidos en la Sección de Ejecución correspondiente.
Al resolver el último de los expedientes de Juicios de Inconformidad promovidos contra los resultados de las diversas elecciones de diputados, el Tribunal procederá a la apertura de la Sección de Ejecución a efecto de que la modificación a los cómputos distritales que, en su caso, hubiese sido decretada tenga efectos directos en el cómputo de la circunscripción plurinominal. Si la modificación fuera determinante para el resultado de la elección, procederá a revocar las constancias expedidas y otorgará las nuevas en favor de la fórmula o fórmulas postuladas por el partido o coalición que tenga derecho a ello. El Tribunal podrá decretar lo señalado, aun cuando no se hubiese solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.
Una copia certificada de la Sección de Ejecución será agregada a cada uno de los expedientes de Juicio de Inconformidad en los que se hubiese decretado la nulidad de la votación recibida en casilla.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS CONTROVERSIAS LABORALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.